Dudas sobre los cambios para hacer testamento aprobados por el Parlamento Vasco

Como ya habréis leído en prensa estos días, en el País Vasco tenemos una vecindad civil nueva que da más libertad para repartir la herencia y da prioridad al cónyuge viudo frente a los hijos.
A continuación respondemos algunas cuestiones que pueden surgir al respecto.

1-¿Cómo se lo dejo todo a mi cónyuge para que luego lo reparta entre los hijos?

Poder testatorio: Consiste en que quien hace testamento pospone el reparto de la herencia y deja que la distribuya el cónyuge vivo con ciertas limitaciones. Lo podrá hacer a lo largo de su vida.

La legítima la dejan en 1/3 de la herencia.

2-¿Es posible proteger al cónyuge vivo también en las parejas de hecho?

Es uno de los avances de la reforma del Derecho Foral, ya que coloca a los matrimonios y a las parejas de hecho al mismo nivel.

La reforma equipara parejas de hecho y matrimonio a los efectos de la protección del cónyuge viudo frente a los hijos.

3-¿Qué margen tiene el ciudadano para repartir la herencia?

Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, el viudo y cuando no haya hijos, pero sólo en ese caso, los padres y ascendientes del finado. A los hijos les corresponde un tercio de la herencia, a distribuir como se quiera. El viudo tiene el usufructo de la mitad del legado si hay hijos, y de dos tercios si no los hay. Pero aún goza de más ventajas concretas (ya se trate de un matrimonio o pareja de hecho). Tendrá derecho de uso y habitación en la vivienda conyugal mientras permanezca viudo, no haga vida marital ni tenga un hijo fuera del matrimonio o no constituya una nueva pareja de hecho.

4-¿Puedo desheredar a un hijo?

La vecindad común permite que el tercio de la herencia de los hijos se reparta como se quiera. Por ejemplo, dejándolo todo a uno de ellos y sin nada a los demás.

El tercio de la legítima se puede repartir como se quiera, dándoselo todo a un hijo y dejando sin nada a los demás.

5-¿Y si quiero repartirlo todo antes de morir?

Pacto sucesorio en vida: Vale más que un testamento y consta en escritura pública. Esa figura puede traducirse en la renuncia a un legado (acordada con un hijo) o en un acuerdo de aceptación del mismo de dos maneras.

Una de ellas es que se disponga de él desde antes del fallecimiento, con las condiciones que acepten el que lo da y el que lo recibe. La otra fórmula es el pacto ‘post mortem’: el legado pasa el beneficiario después de la muerte del titular.

6-¿Cómo queda la familia cuando el fallecido no ha hecho testamento?

La vecindad vasca prevé un orden sucesorio como sigue: descendientes, viudo/a ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no aparece nadie, todo va a la comunidad autónoma.

El viudo o viuda tendrá el poder testatorio para reforzar su posición frente a los hijos. También tendrán derecho al usufructo de la mitad de la herencia si hay hijos.

Fuente: El Correo.

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