Como ya habréis leído en prensa estos días, en el País Vasco tenemos una vecindad civil nueva que da más libertad para repartir la herencia y da prioridad al cónyuge viudo frente a los hijos.
A continuación respondemos algunas cuestiones que pueden surgir al respecto.
1-¿Cómo se lo dejo todo a mi cónyuge para que luego lo reparta entre los hijos?
Poder testatorio: Consiste en que quien hace testamento pospone el reparto de la herencia y deja que la distribuya el cónyuge vivo con ciertas limitaciones. Lo podrá hacer a lo largo de su vida.
La legítima la dejan en 1/3 de la herencia.
2-¿Es posible proteger al cónyuge vivo también en las parejas de hecho?
Es uno de los avances de la reforma del Derecho Foral, ya que coloca a los matrimonios y a las parejas de hecho al mismo nivel.
La reforma equipara parejas de hecho y matrimonio a los efectos de la protección del cónyuge viudo frente a los hijos.
3-¿Qué margen tiene el ciudadano para repartir la herencia?
Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, el viudo y cuando no haya hijos, pero sólo en ese caso, los padres y ascendientes del finado. A los hijos les corresponde un tercio de la herencia, a distribuir como se quiera. El viudo tiene el usufructo de la mitad del legado si hay hijos, y de dos tercios si no los hay. Pero aún goza de más ventajas concretas (ya se trate de un matrimonio o pareja de hecho). Tendrá derecho de uso y habitación en la vivienda conyugal mientras permanezca viudo, no haga vida marital ni tenga un hijo fuera del matrimonio o no constituya una nueva pareja de hecho.
4-¿Puedo desheredar a un hijo?
La vecindad común permite que el tercio de la herencia de los hijos se reparta como se quiera. Por ejemplo, dejándolo todo a uno de ellos y sin nada a los demás.
El tercio de la legítima se puede repartir como se quiera, dándoselo todo a un hijo y dejando sin nada a los demás.
5-¿Y si quiero repartirlo todo antes de morir?
Pacto sucesorio en vida: Vale más que un testamento y consta en escritura pública. Esa figura puede traducirse en la renuncia a un legado (acordada con un hijo) o en un acuerdo de aceptación del mismo de dos maneras.
Una de ellas es que se disponga de él desde antes del fallecimiento, con las condiciones que acepten el que lo da y el que lo recibe. La otra fórmula es el pacto ‘post mortem’: el legado pasa el beneficiario después de la muerte del titular.
6-¿Cómo queda la familia cuando el fallecido no ha hecho testamento?
La vecindad vasca prevé un orden sucesorio como sigue: descendientes, viudo/a ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no aparece nadie, todo va a la comunidad autónoma.
El viudo o viuda tendrá el poder testatorio para reforzar su posición frente a los hijos. También tendrán derecho al usufructo de la mitad de la herencia si hay hijos.
Fuente: El Correo.