Casos en los que puedo tener una bonificación en el IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBIes un impuesto directo de carácter local, que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales (piso, garaje, local…). Pero a todos nos interesa saber en que casos se puede tener una bonificación en el IBI.

¿En qué casos puedo tener una bonificación en el IBI?

Viviendas de Protección Oficial (VPO) y ampliación

Tiene una bonificación del 50% en la cuota del impuesto y se aplica durante los tres años siguientes al de la terminación de la construcción del inmueble. Esta bonificación se aplica directamente, por lo que no hace falta solicitarla. Una vez terminado el plazo, se puede solicitar una ampliación de la bonificación.

Ampliación Vivienda VPO

Ampliación Viviendas Sociales

Requisitos:

  • Se aplica una vez finalizada la bonificación que con carácter general existe para las viviendas de protección oficial.
  • La bonificación original de protección oficial debe finalizar en el año 2017.
  • El propietario y/o su cónyuge no pueden ser propietarios de otra vivienda.
  • La vivienda debe constituir la residencia habitual del propietario.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben exceder de los límites que se fijan en la Ordenanza Fiscal.

Renta para Bonificación de Viviendas de Protección Oficial:

Si no se ha aplicado la bonificación, se debe solicitar por escrito en la instancia

Bonificación para familias numerosas

La bonificación será del 90%, 50% ó 10%. La Renta Familiar Estandarizada, se regula en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, BOPV nº 152 de 6 de agosto de 2012.Ver Cuadro-Resumen de bonificaciones familias numerosas año 2018. Esta bonificación es compatible con la establecida para las viviendas de protección oficial, siempre que la suma de ambas no supere el 100% de la cuota.

Bonificación subjetiva

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas que dispongan de escasos recursos económicos. Se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

Requisitos:

  • Se aplicará únicamente a aquellas referencias catastrales que tengan uso de VIVIENDA.
  • El/la propietario/a de la vivienda debe ser una persona física.
  • La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% o más de la propiedad o del derecho de usufructo de la misma.
  • La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
  • Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia, incluso con la de familia numerosa.
  • Los ingresos de la unidad familiar serán inferiores a 21.000 €. Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2018 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2016).

Las condiciones para su concesión se verificarán anualmente.

Calculo de ingresos:

  • Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
  • Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
  • Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.

Tabla de bonificación:

Aprovechamiento de energías renovables

El objetivo de esta bonificación es favorecer la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en inmuebles de uso residencial.

Bonificación a aplicar: 50% en la cuota del Impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de su instalación.

Requisitos:

  • Inmuebles de uso residencial (viviendas y locales en edificios de viviendas).
  • Instalación de sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo u otras energías renovables.
  • El sistema debe disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4m2 por cada 100 m2 de superficie construida y una potencia instalada mínima de 5kw por cada 100 m2 de superficie construida.
  • La instalación del sistema de energía en la vivienda y locales en edificios de viviendas no debe estar regulada como obligatoria en la normativa de construcción (Código Técnico de la Edificación) que afecta al inmueble. Es incompatible con el resto de bonificaciones.

Según la certificación energética de los edificios

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios.

Requisitos:

  • Bienes inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Viviendas con etiqueta energética de clase A (50% de bonificación) o con etiqueta de clase B ( 25% de bonificación).
  • Se debe aportar la Etiqueta de «Calificación de eficiencia energética» de EDIFICIO TERMINADO de nueva construcción o de EDIFICIO EXISTENTE.
  • NO es valida la Etiqueta de «Calificación de eficiencia energética» del PROYECTO.
  • Es incompatible con el resto de bonificaciones.

La Etiqueta de Calificación de Eficiencia Energética se tramita a través del Ente Vasco de Energía (EVE) que es la Agencia Energética del País Vasco.

Nosotros no podemos hacer nada para que tengas Familia Numerosa 😉 pero si lo que buscas es una Vivienda de Protección Oficial te podemos ayudar. ¿Buscas vivienda de Protección Oficial?

Fuente: vitoria-gasteiz.org

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