¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?

La instalación del ascensor supone una medida para garantizar la accesibilidad universal del edificio, tal y como se establece en la modificación en 2013 de Ley de Propiedad Horizontal. Este cambio incluyó nuevos regímenes de mayorías con el objetivo de evitar que los regímenes de unanimidad o mayorías muy cualificadas impidieran la realización de obras de accesibilidad en las comunidades.

Quórum necesario para aprobar la instalación de ascensor

En los casos en los que no se solicite por personas mayores de 70 años o con minusvalía, el quórum en cuanto a los ascensores ha cambiado con la Ley 8/2013, que ahora lo sitúa en la mayoría de propietarios que representen, la mayoría de cuotas de participación a su vez y este quórum debe extenderse a todo tipo de obras que amplíen el uso del ascensor, como por ejemplo bajarlo a cota 0.

La instalación del ascensor será obligatoria  siempre que se cumpla uno de los siguientes puntos:

  • Que sea solicitada por personas mayores de 70 años de edad o con una minusvalía.
  • Que una vez descontadas las subvenciones, el importe repercutido anualmente a los vecinos, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Quién tiene que pagar la instalación del ascensor?

Generalmente todos los propietarios deben pagar la instalación del ascensor, en relación a su participación o con cualquier otra forma de pago… Para cualquier acuerdo en relación a la instalación del ascensor se necesitará mayoría simple, independientemente de los estatutos o del Título Constitutivo.

Si los estatutos me eximen del pago por no usar el ascensor, ¿tengo obligación de pagar la instalación de ascensor?

El 20 de octubre de 2010 se estableció que “todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor, permitan considerar a los propietarios de los locales afectados liberados también del deber de contribuir los gastos de la instalación de ascensor”.

Por lo tanto están obligados a pagar la instalación del ascensor todos los propietarios aunque los estatutos les eximan de abonar gastos, si éste es necesario para una adecuada habitabilidad, que es lo que pasa en las nuevas instalaciones.

¿Y la bajada del ascensor a cota cero?

Antiguamente el Tribunal Supremo diferenciaba entre nuevas instalaciones y modificaciones de instalación ya existente (como bajar a cota cero). Pero el 21 de junio de 2018 ha cambiado de parecer, estableciendo que la instalación y la modificación de instalación, ha de reputarse como una obra de mejora, sino exigible y también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos. En otras palabras, que equipara la bajada a cota cero con la obra de instalación de ascensor.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo declara que las cláusulas de exención de gastos previstas en los estatutos deberán interpretarse de forma restrictiva, y deberán pagar los locales los gastos de la instalación de ascensor, así como los gastos que ocasione bajarlo a cota cero, siempre que se garantice la accesibilidad del inmueble.

+info: idealista


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