Uno de cada tres hogares de Álava tiene mascota, el porcentaje más elevado de Euskadi. Pero, ¿Me pueden prohibir los estatutos de la comunidad tener un perro en mi piso en propiedad? ¿Pueden los estatutos de la comunidad prohibirlos?.
¿Me pueden prohibir tener perro en mi piso?
La ley de Arrendamientos Urbanos no lo prohíbe directamente pero deja que los propietarios decidan si aceptan o no en cada caso, siempre que conste en el contrato de alquiler.
Si no se especifica nada en el contrato, el inquilino tiene derecho a tener mascota siempre que respete las normas de la comunidad. Si no las respetara, se podría rescindir el contrato. La ley dice que ni los estatutos ni la comunidad de propietarios pueden prohibir tener animales en los pisos alquilados.
Solo se especifica que se pueden tener un máximo de 5 perros y/o gatos en una vivienda de alquiler o en propiedad, siempre que se cumplan las obligaciones con los animales y las normas de la comunidad, entre las que destacan las que recoge la Ley de Protección Animal que prohíbe dejar cualquier mascota más de 3 días seguidos sin supervisión. Para los perros el plazo es de 24 horas seguidas como máximo.
Como conclusión podemos decir que siempre que el propietario de una vivienda cumpla con la normativa y respete a la comunidad, podrá tener animales domésticos.
General Inmobiliaria, otra forma de ver las c@sas