En diciembre de 2018 hubo un intento fallido, que finalmente no fue convalidado por el Congreso de Diputados. Tan solo estuvo vigente unos días. Con efectos de 6 de marzo de 2019 han sido publicadas las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler mediante el Real Decreto de Ley 7/2019, de 1 de marzo.
¿Por qué llega este Real Decreto de Ley?
- La grave situación de vulnerabilidad económica y social de muchas familias para afrontar los pagos de la vivienda.
- La escasez del parque de vivienda social.
- El incremento de los precios de la vivienda.
- Las situaciones de especial vulnerabilidad que viven algunas familias por la crisis económica.
- El crecimiento del número de desahucios vinculados a contratos de alquiler.
- Responder a las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Principales medidas del Real Decreto de Ley en materia de vivienda
- Se mandata al Gobierno a impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales.
- Se amplía la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria del contrato de alquiler (pasan de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica) y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda
- Mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Cambios en los alquileres
Se amplia de 3 a 5 años la prórroga obligatoria si el arrendador es una persona física y a 7 años si es una persona jurídica. También se amplía la prórroga tácita. En el caso de que ninguna de las partes diga nada, pasados los 5 o 7 años, de 1 a 3 años.
El plazo de preaviso para renovar el contrato se amplia a 2 meses para el inquilino y a 4 para el arrendador.
Cuando se venta un piso que esté arrendado, el inquilino queda protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, están obligados a la realización de obras de accesibilidad, si existe ayuda pública de al menos el 75 %.
Se fija en dos mensualidades como máximo, las garantía adicional a la fianza que puede exigirse al arrendatario.
Se creará un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se vinculará a la subida del IPC.
Las garantías adicionales quedan limitadas a 2 meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.
Queda blindada la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
Vivienda turística
A partir de ahora, éstas deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. También se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria (3/5) para que las comunidades de propietarios puedan limitar el la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes.
Cambios fiscales
Se habilita el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, se bonifica el IBI en la vivienda protegida en alquiler, y se elimina del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
Cambios en los desahucios
El Real Decreto de Ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.