Ejecutar un testamento es una situación desagradable ya que implica la muerte de un ser querido, aunque es algo que todos tendremos que afrontar pero…
¿Sabes qué pasos debes seguir al recibir una herencia?
A continuación te explicamos 6 trámites que debes hacer, pero antes vamos a aclarar unas dudas y conceptos:
Testamento: El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Debe hacerse ante notario y se puede cambiar las veces que se quiera.
¿Testar o donar en vida? En los dos casos la carga es igual, la única diferencia es que cuando haces la donación quien paga los impuestos correspondientes es el receptor. Por lo general es más interesante testar que donar.
¿Quién puede testar? Mayores de 14 años y que en el momento de hacer el testamento estén en plena posesión de sus facultades.
¿Es recomendable que lo haga? Por supuesto. Nos evitara muchos problemas, ademas es un trámite muy sencillo.
¿Qué pasa si no hay testamento? En primer lugar recibirá la herencia los herederos forzosos en el orden que establezca la ley. Si no los hubiese serían los familiares más cercanos. y si no hubiese familiares, heredaría el Estado.
¿Tiene algún derecho sobre los bienes el separado o divorciado? Rotundamente NO. El separado o divorciado pierde cualquier derecho hereditario.
¿Qué es un albacea? Es la persona designada por el testador para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento.
Paso 1. Obtener las siguientes certificaciones
- Certificado de defunción: Lo puede pedir cualquier persona en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecido. O si lo prefieres por internet.
- Certificado de últimas voluntades: Se puede pedir en el Ministerio de Justicia o por internet.
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por internet rellenando el siguiente formulario. Para presentar la solicitud se debe esperar 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
Paso 2. Obtener una copia autorizada del testamento: Hay que acudir al Notario y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Puede pedirla el heredero o un apoderado.
Paso 3. Declaración de heredero: Si no se ha hecho testamento, hay que acudir a la notaría (cuando hay parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay parentesco) para solicitarla. Es necesario contar con 2 testigos para que el notario pueda levantar el acta declarando la condición de heredero.
Paso 4. Inventario de bienes y deudas:
- Respecto a los inmuebles se puede solicitar una nota simple en el registro de la propiedad. También puedes hacerlo mediante certificaciones catastrales.
- Para los saldos bancarios simplemente hay que ir a la entidad donde el fallecido tenía cuenta y que certifique el saldo en el momento del fallecimiento. (La última declaración de IRPF te puede ayudar para saber en que entidades hay abiertas cuentas, depósitos…)
- Para la certificación de titularidad de vehículos habrá que ir a la jefatura provincial de tráfico.
- El ajuar doméstico o bienes muebles se suelen adjudicar al cónyuge a excepción de objetos de valor extraordinario como por ejemplo las joyas. Fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia.
Paso 5. Documento de participación de herencia: También llamado cuaderno particional. Es donde se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Paso 6. Liquidación de impuestos: El plazo para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones es de 6 meses y durante los primeros 5 meses puedes pedir otra prórroga de otros 6 meses en la Consejería de Hacienda. Otro impuesto que debes liquidar es la Plusvalía Municipal cuando exista transmisión de inmuebles. Este se liquida en el Ayuntamiento del lugar de los inmuebles.
Muchas veces con las herencias entre hermanos u otros herederos, suelen surgir problemas. Si uno de ellos se niega a vender, ¿se puede obligar a un heredero a vender? ¿Qué soluciones existen?
¿Qué hago si uno heredero se niega a vender?
En el momento de la partición de la herencia, si se ha adjudicado un bien por partes, se produce un proindiviso o copropiedad. A la hora de vender estos inmuebles, existe un derecho de retracto a favor del alguno de los copropietarios. Es decir, uno de los copropietarios puede negarse a vender y comprando su parte a los demás. Esto se conoce como una extinción de condominio y tiene un tratamiento fiscal mejor que el de una venta normal.
Es muy frecuente que no haya un acuerdo a la hora de vender una propiedad, bien porque no se quiera vender o porque no haya un acuerdo en el precio de venta. Entonces una de las partes puede acudir a los tribunales para ejercitar una acción de división.
Se celebrará un juicio que terminará con una resolución que decretará la venta del inmueble en una subasta pública. Esta es la opción menos interesante ya que es la mas larga y costosa. Además con la subasta pública se conseguirá un precio muy inferior al del mercado. Por otra parte si hay que impugnar la tasación judicial , los herederos se encontrarán con otro gasto añadido. Por eso es normal que en estos casos, se suelen unir varios hermanos para compartir los gastos.
Una vez fijado el precio el secretario judicial señala la fecha y hora para celebrar la subasta pública. En dicha subasta pueden participar cualquiera y además los herederos que interpusieron el procedimiento judicial. El único que no puede participar, es el heredero que se negaba a vender la propiedad, es el llamado «disidente».
Por eso, es aconsejable que si un heredero se niega a vender, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo, incluso proponiendo los herederos interesados en la propiedad, comprarle su parte sin llegar a ningún procedimiento judicial.
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