Renta 2018, todo lo que necesitas saber

¡Empieza la cuenta atrás! A partir del martes 2 de abril, los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2018.

El plazo para presentar la declaración de la renta es entre el 2 de abril y el 1 de julio. Si quieres que te atiendan en las oficinas, este servicio estará disponible a partir del 14 de mayo.

La Agencia Tributaria nos da una propuesta de declaración de renta que no es más que un borrador que puede contener errores. Por eso es importante que revises todos tus datos personales, deducciones, planes de pensiones…

Desde el 15 de marzo, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales para hacer la declaración de la renta.

¿Qué es clave PIN? Es que es una forma de identificarse para realizar trámites por Internet. Puede solicitarse tantas veces como se necesite, y sencillamente es una clave que elige el usuario y un PIN que recibe en su móvil por SMS.

Para darse de alta en el sistema tenemos varias alternativas:

  • Acudiendo a las oficina de la Agencia Tributaria, con cita previa. Es obligatorio mostrar el DNI o NIE, el número de teléfono móvil y un correo electrónico.
  • En la web de la Agencia Tributaria, pulsando en -clave PIN- y después -Registro en clave PIN-. Después podemos hacernos con el certificado o DNI electrónico; o bien, mediante el Código Seguro de Verificación que viene en la carta de la AEA. Si no has recibido ninguna, encontrarás un enlace para solicitarla.

Una vez hayas elegido una de estas alternativas, hay que aportar el DNI o NIE con fecha de validez y la clave de 4 caracteres que elijas. Después recibirás un SMS en el teléfono móvil con un PIN de 3 caracteres o en la app. Este tendrá un tiempo de validez limitado aunque lo puedes pedir las veces que quieras.

https://www.youtube.com/watch?v=WMT8OVm8ROI

De esta forma podrás visualizar los datos fiscales, modificar el borrador, confirmarlo, descargar los datos fiscales… Además también puedes consultar el estado de la devolución, cambiar la cuenta o pedir cita en las oficinas de la Agencia Tributaria. También es posible pedir un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda.

Si lo haces a través del teléfono móvil, la app está disponible de forma gratuita en los sistemas operativos Android o iOS.

https://www.youtube.com/watch?v=l_GyeamwXuY

Principales deducciones en la renta 2018

Inversión en vivienda habitual

Esta deducción se eliminó en 2013, aunque se sigue aplicando a aquellos que compraron antes del 1 de enero de ese año. Se puede desgravar el 51% de los gastos de hipoteca con un límite de 9.040 euros.

Alquiler de la vivienda habitual

En este caso la deducción también se suprimió para contribuyentes con contratos de alquiler formalizados a partir de 1 de enero de 2015.

Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Esta es una de las principales novedades en la campaña de 2018. . Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.

El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Y las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años. La participación del contribuyente no podrá superar, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Ampliación de la deducción por maternidad

Desde el 1 de enero del 2018 el importe de la deducción por maternidad se podrá aumentar hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años. Los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la su abono anticipado, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. Para tener derecho a estas deducciones los contribuyentes tienen que realizar una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Es inviable si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o con excedencia voluntaria.

Aportaciones a partidos políticos y donaciones

Es posible deducirse el 20% de las cuantías abonadas a cuotas de un partido político.

La aportaciones a fundaciones y asociaciones otorgan derecho a una deducción de hasta el 75% de los primeros 150 euros aportados y del 30% para cuantías superiores. Esta deducción asciende al 35% siempre que se haya donado a la misma entidad durante, al menos, tres años.

Por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

A partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. Para la Declaración de la Renta de 2018 serían aplicables 5 meses, desde agosto a diciembre, ambos inclusive.

A la deducción por familia numerosa -1.200 euros- y de familia numerosa de categoría especial -2.400 euros-, se sumaría hasta 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial. Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, por los meses de agosto a diciembre.

En el caso de  personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros, que sería aplicable en el caso en que cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para el ejercicio 2018, solo se aplicarían hasta 500 euros.

Agencia Tributaria

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