Se considera una vivienda protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo, por medio de la “calificación provisional” del Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección.
Si eres titular de una vivienda de protección oficial y estás pensando en venderla, en primer lugar debes saber que toda vivienda que esté calificada debe respetar siempre un proceso de venta específico, en el cual están claramente definidos, tanto los requisitos a cumplir por el adquiriente como los límites de precio máximo de venta que se pueden aplicar. Además, te interesa saber que puedes vendérsela a un/a particular u optar por ofrecérsela previamente a la administración de la CAPV.
Cuando optes por vender la vivienda a particulares, debes tener en cuenta lo siguiente:
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Las personas compradoras deben cumplir las condiciones legales de acceso a vivienda de protección oficial señaladas por la normativa vigente.
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El contrato de compraventa debe incluir cláusulas de inserción obligatoria:
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El precio de venta de la vivienda no puede ser superior al señalado por la normativa vigente. Aquí puedes acceder a un simulador de precio máximo de venta de una vivienda protegida.
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El contrato de compraventa debe ser visado por la Delegación Territorial correspondiente quien dará la conformidad al mismo para que sea elevado a escritura pública tras verificar que se respetan todas las condiciones anteriores.
- Y en algunos casos la renuncia del Ayuntamiento a la opción de retracto sobre la vivienda.
¿Y qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas.
- Viviendas de Precio Tasado VPT. Son viviendas con precio máximo limitado o tasado en las que hay que cumplir también unos requisitos de ingresos y condiciones especiales. La diferencia entre las VPO y las VPT es que en estas últimas la renta mínima que se exije a las familias no es tan baja como para una VPO, pero tampoco es tan alta como para acceder a una vivienda en el mercado libre. Otra de las diferencias es que, en este caso, sí se puede adquirir la vivienda aunque ya tengamos otra libre si cumplimos los requisitos necesarios.
- Viviendas de Protección Oficial VPO. Existen 3 tipos: VPO permanente (con calificación permanente, a partir de 2003), VPO a 20 años (disponen de calificación temporal, antes de 2003. A los 20 años pasan a ser viviendas libres.) y VPO derecho de superficie (Es la fórmula para que las viviendas de protección oficial tengan precios más bajos y supone que, al cabo de los 75 años, la vivienda vuelva a manos de la administración pública. Coincidiendo con la crisis, el Gobierno ha tratado de que el suelo también sea comprado por esas familias, pero sus intentos no han atraído a la mayoría de los afectados.)
¿Cuáles son los requisitos generales para optar a una vivienda protegida?
- Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
- Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
- Las personas de nacionalidad extranjera con autorización de residencia temporal sólo podrán inscribirse en régimen de arrendamiento. Si la autorización es de larga duración, podrán optar entre régimen de compra o régimen de arrendamiento.
- Las personas que vayan a ser titulares de la vivienda deben acreditar que, en el último año fiscal vencido, la totalidad de sus ingresos ponderados se sitúa entre los 12.000 € y los 42.315 €, en el caso de VPO de régimen general.
- Todas las personas de la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, los dos años anteriores a la fecha en que formalicen la solicitud de inscripción.
- No ser propietario de ningún bien rústico y urbano.
¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban.
Pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratara.
Nuestra Vivienda Protegida
Plaza Porticada VPO (Zabalgana)
83m2 / 3 dormit. / 2 baños / garaje
Avenida Naciones Unidas VPO (Zabalgana)
88m2 / 3 dormit. / 2 baños / garaje