Si vendo mi piso, ¿quién paga el IBI de este año?

¿Qué es el IBI? El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBIes un impuesto directo de carácter local, que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales (piso, garaje, local…).

Tradicionalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo tenía que pagar el que fuera propietario del piso a 1 de enero del año de la compraventa. Aunque era bastante normal que se pactara, entre comprador y vendedor, el pago proporcional a los meses que cada uno tuviera el piso en propiedad.

Entonces si vendo ahora mi piso, ¿Quién paga el IBI de este año?

Según una sentencia del 15 de Junio de 2016, el Impuesto de Bienes Inmuebles debe pagarse de manera proporcional, salvo que se haya pactado lo contrario.

Esta sentencia establece que el vendedor, sin necesidad de pacto, tiene la posibilidad de repercutir el IBI al comprador, por el tiempo que éste sea el nuevo propietario.

El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador

El vendedor que abone el Impuesto de Bienes Inmuebles podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de la finca.

La sentencia llega tarde para muchos vendedores de inmuebles, pero por fin lo deja claro. El comprador que se oponga, tendrá que pagar al vendedor su parte del IBI, los intereses y las costas del procedimiento civil.


General Inmobiliaria, otra forma de ver las c@sas

Scroll al inicio